Contrato
CARÁTULA INFORMATIVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS ELÉCTRICOS OFRECIDOS POR ECONDUCE, S.A.P.I. DE C.V. (LA ARRENDADORA)
No. de Contrato: (XX)
DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: De lunes a viernes de 9 a las 18 horas ARRENDADOR: ECONDUCE, SAPI DE C.V.
DOMICILIO: Nayarit No. 40 int. 201, Col. Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06760, Ciudad de México. R.F.C. ECO1307086P2 TELÉFONO: 5567 884412 Dirección de correo electrónico: hola@econduce.mx
LA ARRENDATARIA deberá de proporcionar la siguiente información: Nombre: (XX) Apellidos: (XX) Dirección Calle: (XX) No. exterior: (XX) No. interior: (XX) Colonia: (XX) Delegación o municipio: (XX) Estado: (XX) Código Postal: (XX) Teléfono celular: (XX) Correo electrónico: (XX) Información de facturación. RFC: (XX) Nombre o Razón Social: (XX) Domicilio Fiscal: (XX) En la página https://econduce.mx se pueden llenar o modificar los datos de esta sección para generar tu factura electrónica. Contacto de emergencia. Nombre: (XX) Teléfono fijo: (XX) Teléfono celular: (XX) Forma de pago. Tipo de pago: (XX) Tipo de tarjeta: (XX) Número de tarjeta: (XX) Lugar de pago: A través de aplicación móvil para teléfonos móviles. Vigencia: La vigencia del contrato es 30 (TREINTA) días a partir de la fecha de firma. Monto del depósito inicial de garantía (aplica únicamente para el caso de pago con tarjeta de débito): $0.00 (Cero Pesos 00/100 Moneda Nacional) máximo. Carátula y Contrato: El presente contrato está formado por la presente carátula informativa, y el contrato de arrendamiento de vehículos (motonetas// scooters eléctricos).
Planes y servicios o cargos adicionales*: PLAN BÁSICO: Sin inscripción. Sin pago mensual, Sin minutos incluidos, hasta $10.00 por desbloqueo del vehículo, hasta $60.00 (en total con desbloqueo) por los primeros 10 (diez) minutos o fracción, hasta $5 pesos por cada 1 (un) minuto o fracción adicional. $250 pesos de saldo requerido para iniciar un viaje. Se hará un cargo automático al intentar iniciar un viaje en caso de no cumplir con este mínimo, dicho saldo se usará para pagar los viajes únicamente. PLAN PRO: Sin inscripción, $250.00 pago mensual, con 60 minutos incluidos, hasta $30.00 por los primeros 10 (diez) minutos o fracción, hasta $3 pesos por cada 1 (un) minuto o fracción adicional; $249.00 cobro máximo entre 9:00 am y 8:59 pm. PERIODO DE PRUEBA DEL PLAN PRO: $250 pesos de saldo requerido para iniciar un viaje. Se hará un cargo automático al intentar iniciar un viaje en caso de no cumplir con este mínimo, dicho saldo se usará para pagar los viajes únicamente. Durante el periodo de prueba no se gozarán de los minutos incluídos en el PLAN PRO. PLAN ÉLITE (PREMIUM): Sin inscripción, $649.00 pago mensual, hasta $2.00 pesos por cada 1 (un) minuto o fracción adicional; 300 minutos incluidos, hasta $20.00 por los primeros 10 (diez) minutos o fracción, $200.00 cobro máximo entre 9:00 am y 8:59 pm, $100.00 cobro máximo entre 9:00 pm y 8:59 am del día siguiente.*CANTIDADES EN PESOS MEXICANOS MONEDA NACIONAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INCLUIDO.
Servicios o cargos adicionales*: BÓTALO**: $100.00 por cada km fuera del área de servicio. La distancia se calculará con base en los km recorridos en total por el equipo operativo para colocar la emoto en zona Econduce. Dejar sin energía el vehículo: $300.00. Casco dañado o perdido: $1,000.00. Gestión de multas: $250.00. Gestión de corralón: $500.00. Abandono de vehículo: $1,500.00. Daños y/o deducible hasta $5,000.00. No asistir al curso de inducción programado por el usuario: $200.00. Deja el vehículo en una estación física llena $50.00. Dejar el vehículo mal estacionado $50.00. Dejar el vehículo encendido $500.00. Dejar el vehículo sucio o en malas condiciones $150.00 *CANTIDADES EN PESOS MEXICANOS MONEDA NACIONAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INCLUIDO. **CONCEPTOS DEFINIDOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DEL CONTRATO Página web: https://econduce.mx
Inventario: LA ARRENDADORA entregará el vehículo con todas las partes del siguiente inventario completas, en funcionamiento y en buen estado: Espejos laterales, 2 cascos de seguridad, llanta trasera y delantera, luces, direccionales, claxon, frenos traseros y delanteros, asiento, faro delantero, stop trasero, cubiertas completas, molduras completas, porta-celular, caja trasera portaequipaje. LA ARRENDATARIA se obliga a confirmar el presente inventario cada que disponga de un vehículo de la estación de servicio o en la ZONA ECONDUCE, para el caso de cualquier duda, comentario o aclaración deberá de dar aviso inmediato ya sea por teléfono, correo electrónico o mediante la aplicación móvil a LA ARRENDADORA.
Descripción de la documentación que se pone a disposición de LA ARRENDATARIA y que avala la legalidad de vehículo arrendado: Tarjeta de circulación.
Seguro: Los datos de la póliza del seguro, aseguradora y cobertura se encuentran publicados en la página https://econduce.mx/seguro Favor de referirse a la Cláusula Décimo Segunda del contrato.
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS. LA ARRENDATARIA SI (X) No ( ) acepta que LA ARRENDADORA ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por LA ARRENDATARIA con motivo del presente contrato y SI (X) No ( ) acepta que LA ARRENDADORA le envíe información sobre el servicio.
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[Firma / Rúbrica / Autorización electrónica vía la aplicación para teléfonos inteligentes de LA ARRENDATARIA]
Datos personales. Sus datos personales serán tratados de conformidad con el aviso de privacidad publicado en https://econduce.mx/aviso-de-privacidad el cual puede ser consultado de igual forma en nuestras instalaciones.
LUGAR (XX) FECHA (XX) DE (XX) DE 20 (XX)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS ELÉCTRICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ECONDUCE, S.A.P.I. DE C.V. EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DENOMINADA COMO “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA “LA ARRENDATARIA”, CUYOS NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. ARRENDAMIENTO, USO Y GOCE TEMPORAL DEL VEHÍCULO. El objeto del presente contrato consiste en que LA ARRENDADORA otorga el uso personal y temporal del vehículo eléctrico (que es un tipo de vehículo motorizado de propulsión eléctrica) a LA ARRENDATARIA, mediante el pago del precio de arrendamiento. LA ARRENDATARIA deberá de recoger el vehículo en cualquier estación de LA ARRENDADORA y/o ZONA ECONDUCE [Polígono determinado por LA ARRENDADORA en la Ciudad de México en el cual LA ARREDATARIA puede utilizar el servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos], y activar el uso del mismo a través de la aplicación para teléfonos inteligentes. Al activar el inicio y término de su viaje, LA ARRENDATARIA gozará de 0 (cero) minutos sin costo en caso de que el vehículo cuente con algún desperfecto que imposibilite su uso. Antes de subir al vehículo, LA ARRENDATARIA debe revisarlo conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima del presente contrato. La renta del vehículo se cobrará a razón de periodos de 1 (un) minutos y/o kilómetros efectivamente utilizados, desde que se inicie hasta que termine el viaje.
SEGUNDA. PAGO. LA ARRENDATARIA deberá hacer el pago total de los servicios acordados en la carátula del mismo, mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier otra forma de pago que acepte LA ARRENDADORA. El precio total del arrendamiento se calculará, de conformidad con lo pactado por las partes en la carátula del contrato. LA ARRENDADORA respetará durante la vigencia del presente contrato los términos y condiciones contratadas por LA ARRENDATARIA. En caso de que LA ARRENDATARIA no realice el pago en tiempo y forma, LA ARRENDADORA suspenderá el servicio hasta que sea cubierto el precio total pactado. LA ARRENDATARIA tiene el derecho durante la vigencia del contrato a modificar o dar de baja el plan que eligió en la carátula cuando así lo decida previa notificación por teléfono, por correo electrónico o por medio de la aplicación para teléfonos inteligentes a LA ARRENDADORA. LA ARRENDADORA se obliga a expedir y entregar la factura, recibo o comprobante de pago en el cual consten los datos y conceptos de las operaciones efectuadas, y precio total. De igual forma, LA ARRENDADORA pone a disposición de la ARRENDATARIA aplicación para teléfonos móviles la factura correspondiente en forma electrónica.
TERCERA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. Las partes acuerdan que el lugar y forma de pago serán los establecidos en la Carátula. Si LA ARRENDATARIA opta por el pago del precio total con tarjeta de débito, entregará la cantidad establecida en la carátula del contrato (depósito inicial de garantía), el cual únicamente se utilizará como garantía para el caso de que la tarjeta de debido exhibida no cuente con los fondos suficientes. En caso de que LA ARRENDATARIA no realice el pago en tiempo y forma del precio total, así como en su caso, las multas por infracciones de tránsito, y pago de deducible (de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo segunda), autoriza a LA ARRENDADORA a girar en contra del depósito inicial de garantía, y ésta última tendrá el derecho de suspender el servicio hasta en tanto que sea cubiertas dichas cantidades pendientes. Al final del arrendamiento, LA ARRENDADORA devolverá a LA ARRENDATARIA la cantidad de dinero que hubiese dejado en garantía, siempre y cuando no se presenten adeudos por el arrendamiento.
CUARTA. VIGENCIA. El término del presente Contrato de Arrendamiento se encuentra señalado en la carátula del mismo. LA ARRENDATARIA deberá de notificar a LA ARRENDADORA, por medio de un correo electrónico, por teléfono o por medio de las herramientas de atención al usuario de la aplicación para teléfonos móviles, su intención de cancelar o renovar el presente contrato durante los 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha de vencimiento. LA ARRENDADORA notificará a LA ARRENDATARIA respecto de la proximidad de la fecha de vencimiento del contrato, con cuando menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la misma. El presente contrato se entenderá renovado para todos los efectos legales a los que haya lugar, cuando a pesar de que LA ARRENDADORA haya recibido notificación alguna de la cancelación o renovación del mismo por parte de LA ARRENDATARIA; ésta última tome un vehículo en arrendamiento. Las tarifas y condiciones que aplicarán al contrato renovado serán las que se encuentren vigentes y publicadas en la página de internet https://econduce.mx/planes-y-precios y https://econduce.mx/contrato.
QUINTA. LA ARRENDATARIA cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, en cuyo caso LA ARRENDADORA se obliga a reintegrar todas las cantidades que LA ARRENDADORA haya entregado, en un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores a la solicitud de cancelación. La cancelación aplica siempre y cuando LA ARRENDATARIA no haya iniciado el servicios objeto del repente contrato. Las cancelaciones deberán de solicitarse por escrito en el domicilio señalado en el presente contrato o bien por correo registrado o certificado, o electrónico, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
SEXTA-. ATENCIÓN A LA ARRENDATARIA. Para cualquier comentario, reclamación, reporte, retroalimentación, queja o inconformidad, LA ARRENDATARIA podrá comunicarse a los teléfonos de LA ARRENDADORA, enviar un correo electrónico, por medio de las herramientas de atención al usuario de la aplicación para teléfonos móviles mismos que aparecen en la carátula del presente contrato por lo que LA ARRENDADORA dará contestación a los mismas en un tiempo máximo 1 (un) día hábil. Cualquier comentario, aclaración, inconformidad o queja de LA ARRENDATARIA será atendida y resuelta directamente por LA ARRENDADORA.
Por otra parte, y para el caso de que LA ARRENDATARIA desee iniciar un procedimiento en contra de LA ARRENDADORA ante la autoridad correspondiente, por este medio se dan a conocer los números telefónicos del Teléfono del Consumidor: CDMX y Área Metropolitana 555568-8722; así como la dirección en Internet de la Procuraduría Federal del Consumidor: www.profeco.gob.mx
SÉPTIMA. CONTENIDO Y ALCANCE DEL CONTRATO. LA ARRENDADORA ha explicado a LA ARRENDATARIA el contenido y alcance del presente Contrato de ARRENDAMIENTO, y de su Carátula. LA ARRENDATARIA no fue condicionada a la contratación de otro tipo de servicios con LA ARRENDADORA o con algún otro tercero para suscribir el presente contrato. LA ARRENDADORA NO podrá prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por LA ARRENDATARIA, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del presente contrato.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES. A) DE LA ARRENDADORA. Será responsabilidad de LA ARRENDADORA el correcto y eficaz desempeño de los servicios que se le encomiendan en este contrato, obligándose a prestarlos con la mayor diligencia y profesionalismo. LA ARRENDADORA no será responsable en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, si para ello LA ARRENDATARIA OMITE proporcionar en tiempo y forma la siguiente documentación e información: Licencia de conducir vigente, nombre, datos de contacto, contacto de emergencia, forma y medio de pago, al igual que si dicha información resulta ser FALSA, INADECUADA y NO APEGADA a la condición física y de salud de LA ARRENDATARIA. LA ARRENDADORA tampoco estará obligada a prestar el servicio cuando LA ARRENDATARIA sea menor de edad, o se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún estupefaciente o narcótico, cuando agreda verbal o físicamente a algún empleado o representante de la empresa. Es responsabilidad de LA ARRENDADORA, dar mantenimiento preventivo y en su caso correctivo a los vehículos, tenerlos en buenas condiciones de uso, explicar a LA ARRENDATARIA las medidas de seguridad y proporcionar un casco de seguridad. LA ARRENDADORA pondrá a disposición de LA ARRENDATARIA un curso de inducción, ya sea en forma presencial o en línea. B) DE LA ARRENDATARIA. Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el presente contrato LA ARRENDATARIA responderá de conformidad con las disposiciones legales por: b.1) Daños a terceros, b.2) Daños a las personas o cosas que viajen en el vehículo; b.3) Daños que sufra el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o legal de LA ARRENDATARIA b.4) Actos y hechos ilícitos efectuados y/o con el vehículo. LA ARRENDATARIA deberá tomar el curso de inducción impartido por LA ARRENDADORA con el objeto de que conozca el funcionamiento y la operación básica de los vehículos. LA ARRENDATARIA manifiesta que entiende que es opcional tomar el curso de inducción mencionado anteriormente, por lo que entiende que la conducción de los vehículos se basa en su pericia, experiencia y limitaciones personales, y manifiesta que dicho el curso de inducción no representa en forma alguna una garantía para evitar accidentes, lesiones o incidentes, por lo que libera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad al respecto.
NOVENA. RESERVA DE VEHICULO LA ARRENDATARIA. podrá acudir a cualquier estación de la ARRENDADORA o en la ZONA ECONDUCE y tomar un vehículo. De igual forma, será opcional para LA ARRENDATARIA reservar un vehículo por medio de la aplicación para teléfonos inteligentes, especificando la estación en la cual va a recoger el mismo, si es el caso. LA ARRENDADORA garantiza la disponibilidad del vehículo al momento de que LA ARRENDATARIA realice la reservación por dicho medio siempre y cuando dicha se cuente al momento de la reserva con vehículos, estándose a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
DÉCIMA. INVENTARIO E INSPECCIÓN. Las características, condiciones, aditamentos, refacciones y documentos generales del vehículo que LA ARRENDADORA entrega en este acto a LA ARRENDATARIA se encuentran descritas en el inventario detallado en la carátula del presente contrato la cual forma parte integrante del mismo. LA ARRENDATARIA se obliga a verificar que el vehículo se encuentre en condiciones de operación y conducción, esto es, con carga eléctrica, llantas infladas, frenos funcionando, espejos, direccionales, casco y vehículo a simple vista en buenas condiciones físicas. Para el caso de que LA ARRENDATARIA no encuentre dichas condiciones cuando disponga del vehículo en la estación, deberá notificar en forma inmediata a LA ARRENDADORA respecto de dichas situaciones. Las partes acuerdan que, si LA ARRENDATARIA omitió dar el aviso mencionado anteriormente a LA ARRENDADORA, así como el dar dicho aviso al cerrar su viaje, será acreedor de las composturas tanto del vehículo, como del equipo de seguridad. LA ARRENDATARIA se obliga a seguir las Reglas de Uso, y Operación, las cuales pueden ser consultadas en la página de internet https://econduce.mx/reglas-de-uso. Lo anterior, tendrá como consecuencia que LA ARRENDATARIA que no reportó tales condiciones deba pagar las cuotas correspondientes establecidas en la carátula del contrato.
DÉCIMO PRIMERA. DEVOLUCION DEL VEHICULO. El vehículo no podrá salir de los límites de la Ciudad de México y su Zona Metropolitana, si es el caso, sin el previo consentimiento que, por escrito, en su caso, deberá de otorgar LA ARRENDADORA, estando facultada la misma, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula, a obtener la posesión del vehículo de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice, siendo causal este incumplimiento, de rescisión del presente contrato, por lo que LA ARRENDATARIA, será responsable de los gastos de traslado que se generen por la recuperación del vehículo, así como el pago de las penalidades conforme a la carátula. LA ARRENDATARIA se obliga a devolver el vehículo arrendado en las estaciones físicas, ZONA ECONDUCE con el solo desgaste del uso normal donde se pacte la devolución (en cualquier estación física o estación virtual un lugar o zona previamente determinada (ZONA ECONDUCE) y autorizada por LA ARRENDADORA. De tal manera que el vehículo no sufra mayor deterioro de su utilización en condiciones normales. Para el caso de que LA ARRENDATARIA no desee devolver el vehículo en el lugar pactado (cualquier estación física o virtual), deberá de notificar a LA ARRENDADORA, ya sea por correo electrónico, o a través de la aplicación para teléfonos inteligentes, que desea utilizar el Servicio BÓTALO. Dicho servicio consiste en que LA ARRENDADORA recogerá el vehículo en el lugar notificado (ubicación exacta de donde fue estacionado el vehículo) por LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA se obliga a estacionar el vehículo en un lugar seguro y cumpliendo con el Reglamento Aplicable. Lo anterior en el entendido de que el vehículo es responsabilidad de LA ARRENDATARIA hasta que LA ARRENDADORA lo recoja. El cargo por el servicio de arrendamiento termina en cuanto LA ARRENDADORA reciba dicha solicitud para el servicio BÓTALO. En caso de que el vehículo no sea devuelto por LA ARRENDATARIA y ésta última omita notificar a LA ARRENDADORA la solicitud para servicio BÓTALO, LA ARRENDATARIA deberá pagar tanto el importe de la renta del viaje activo, así como el tiempo que resulte de trasladar el vehículo del lugar donde fue recogido por LA ARRENDADORA a la estación más cercana y/o ZONA ECONDUCE, en el entendido de que dicha situación califica como abandono y LA ARRENDATARIA pagará adicionalmente la penalización establecida en la carátula. Se entiende por abandono del vehículo en caso de que LA ARRENDATARIA omita estacionar el vehículo en cualquiera de las estaciones y/o ZONA ECONDUCE de LA ARRENDADORA y que el mismo sea dejado sin notificación a LA ARRENDADORA, ya sea en espacios prohibidos en la vía pública, banquetas o en un cualquier domicilio particular o comercial. El servicio BÓTALO estará disponible conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en https://econduce.mx/botalo
DÉCIMO SEGUNDA. SEGURO. LA ARRENDADORA cuenta con una póliza de seguro misma que permanecerá vigente y válida hasta la terminación de la vigencia de este contrato. LA ARRENDATARIA gozará de los beneficios de dicha póliza de seguro desde el momento en que acepta los términos y condiciones de servicio y hace su primer viaje. Tanto el protocolo para el caso de accidentes, así como las coberturas y las exclusiones se encuentran contenidas en la sección de seguros, la cual puede ser consultada en la página http://econduce.mx/seguro, correo electrónico o a través de la aplicación para teléfonos inteligentes. Las coberturas en términos generales de dicha póliza son: a) Responsabilidad Civil en caso de afectación a un tercero, por un monto de hasta $1’000,000.00 ( UN MILLÓN de pesos 00/100 M.N.); b) Asistencia Legal por un monto de hasta $0.00 (CERO pesos 00/100 M.N.); c) LA ARRENDATARIA deberá pagar un deducible de 5% (CINCO por ciento) en caso de accidente (siniestro) que tenga como consecuencia la pérdida total o parcial del vehículo. Por lo anterior, y para el caso de siniestro LA ARRENDATARIA deberá de pagar en los casos señalados anteriormente, y en caso de ser aplicable el deducible establecido anteriormente, ya sea mediante el cargo a su tarjeta de crédito, débito o directamente en las oficinas de la Compañía Aseguradora. LA ARRENDATARIA se obliga a notificar en forma inmediata a LA ARRENDADORA de cualquier incidente de tránsito, accidente o siniestro. Para el caso específico de robo del vehículo, ya sea con o sin violencia, LA ARRENDATARIA deberá de comparecer en forma inmediata ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente al lugar donde se suscitaron los hechos delictivos para levantar la denuncia de hechos, obligándose a cooperar en todo momento tanto con la Compañía Aseguradora, así como con LA ARRENDADORA durante el procedimiento legal (penal y/o civil). En caso de que LA ARRENDATARIA no ejecute el protocolo mencionado anteriormente, se hace constar que la Compañía Aseguradora NO PROCEDERÁ CON EL PAGO DEL SINIESTRO POR ESTOS CONCEPTOS en favor de LA ARRENDADORA, por lo que LA ARRENDATARIA acepta para todos los efectos legales a los que haya lugar que será el único responsable por dicho pago y autoriza a LA ARRENDADORA para descontar el mismo de su tarjeta de crédito, débito o de cualesquier medio de pago, en el entendido de que LA ARRENDADORA se reserva las acciones legales que pudiera ejercer en contra de LA ARRENDATARIA por dicha situación. LA ARRENDATARIA tendrá la facultad de ampliar su cobertura básica a una amplia desde la aplicación móvil. Dicha cobertura amplia agrega LA ARRENDATARIA los siguientes beneficios: a) Reembolso de gastos médicos por $75,000 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS MEXICANOS) b) Hasta $150,000 por pérdidas orgánicas (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MEXICANOS) c) Hasta $150,000 por muerte accidental (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MEXICANOS) c) Reembolso de gastos funerarios por accidente hasta $75,000 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS MEXICANOS). El concepto de esta cobertura es a reembolso, por lo cual LA ARRENDATARIA deberá cubrir los gastos en primera instancia y realizar el proceso descrito en la página web http://econduce.mx/seguro para recibir el reembolso correspondiente a los gastos resultantes del siniestro que cubre su cobertura amplia.
LA ARRENDADORA se reserva el derecho de contratar una póliza con una compañía de seguros distinta en cualquier tiempo, ofreciendo las coberturas señaladas en los incisos a), b), c) de la cobertura básica, sin que se interrumpa en ningún momento la vigencia de las mismas. Lo anterior en el entendido de que el cambio de aseguradora no representará costo ni gasto adicional alguno en perjuicio de LA ARRENDATARIA. En caso de no estar de acuerdo LA ARRENDATARIA tiene el derecho de cancelar el contrato sin penalización alguna de conformidad con lo establecido en la cláusula décima cuarta. LA ARRENDADORA se obliga a notificar a LA ARRENDATARIA dicha situación con cuando menos 5 (cinco) días naturales anteriores al cambio de póliza a través de la página de internet, por correo electrónico o mediante la aplicación de teléfonos inteligentes. La cobertura amplia NO APLICARÁ en ninguna instancia para usuarios en la modalidad de Econduce GO (delivery individual y empresarial). En estos casos sin embargo, se contará con la cobertura básica en todos sus viajes.
DÉCIMO TERCERA. POLITICA DE REEMBOLSOS. LA ARRENDADORA reembolsará las cantidades que le hayan sido entregadas por LA ARRENDATARIA únicamente en los siguientes casos imputables a LA ARRENDADORA: i) En el caso de falla mecánica, eléctrica o electrónica del vehículo; ii) En el caso de que el sistema haya realizado un cobro que no sea procedente (a elección de LA ARRENDATARIA se reintegrará la diferencia en numerario o en tiempo de uso); iii) Falla general del sistema; iv) En general, cualquier falla del servicio imputable a LA ARRENDADORA en proporción a la falla.
DÉCIMO CUARTA. TERMINACIÓN, CANCELACIÓN O RESCISIÓN.- Ambas partes convienen de común acuerdo en que el presente contrato podrá ser cancelado a solicitud de parte que se realice por escrito estando de acuerdo en que la cancelación operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que la comunicación por escrito que al efecto formule la parte agraviada, en la cual señale específicamente la causa de la terminación. Se estará en todo momento a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente contrato. Son causas de rescisión, cancelación y terminación del presente contrato imputables a LA ARRENDATARIA las siguientes: a) El daño, o pérdida que pueda sufrir el vehículo, siempre que aquéllos sean imputables a LA ARRENDATARIA. b) La falta de pago oportuno del precio total y cantidades correspondientes conforme al presente contrato. c) Reparar o intentar reparar el vehículo, o permitir que personas ajenas a LA ARRENDORA lo hagan. d) Cualquier incumplimiento a sus obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato.
DÉCIMO QUINTA. Son obligaciones de LA ARRENDATARIA y en su caso de los conductores autorizados por LA ARRENDADORA: a) Conducir, en todo caso el vehículo arrendado, al amparo de la Licencia de Conducir respectiva, otorgada por las vías legales y las Autoridades Competentes, respetando los Reglamentos y Leyes de Tránsito Federal, Estatal o Local. b) No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. c) No utilizar el vehículo en forma lucrativa ni subarrendarlo. d) No utilizar el vehículo para arrastrar remolques a menos que se tenga autorización expresa y por escrito de LA ARRENDADORA. e) No sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad normal. Por razones de seguridad el peso máximo del conductor no debe ser mayor a 120 (ciento veinte) kilogramos. f) No participar con el vehículo, directa o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. g) No conducir el vehículo en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo. h) No conducir el vehículo con materias explosivas o inflamables, aún en el caso de que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales. i) Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito aplicables o cualquier otra Reglamentación pudiéndose efectuar, por parte de LA ARRENDADORA, el cobro de dichos cargos, en el mismo momento en que se cubra el importe de la renta correspondiente y las demás prestaciones, o posteriormente. j) No utilizar el vehículo en forma diferente a lo indicado en el presente contrato, así como no realizar reparación alguna, ni sustitución de piezas o partes, o desarmar el vehículo. k) Hacerse cargo en todo momento de sus pertenencias personales, tanto en la estación como durante el trayecto. LA ARRENDADORA no es responsable por la pérdida o daño de los objetos personales de LA ARRENDATARIA, incluido cualquier pérdida o daño en su teléfono celular.
DÉCIMO SEXTA. ACCIONES JUDICIALES. En caso de que LA ARRENDADORA tuviera que ejercer algún derecho, judicialmente, para obtener el pago de las prestaciones debidas por LA ARRENDATARIA, o bien obtenerla devolución del vehículo cuando legalmente así proceda, LA ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los Artículos 443 fracción IV, 449, 451 y 452 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y concordantes en los diferentes Estados, a efecto de obtener dentro de la vía ejecutiva, el pago de las prestaciones a que se hace referencia anteriormente, y/o la devolución del vehículo o por el procedimiento que corresponda en contra de LA ARRENDATARIA, en la vía penal, en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.
DÉCIMO SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL. El presente Contrato, y su carátula constituyen el único y total acuerdo entre las Partes por lo que supera y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación comunicación o documento, ya sea verbal o por escrito, realizada o contraída de cualquier forma con anterioridad a la fecha de firma electrónica de este Contrato.
DÉCIMO OCTAVA. LEY MONETARIA. Las cantidades son pactadas en Moneda Nacional. El pago de los servicios prestados podrá ser en Moneda Extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO NOVENA. PROTECCION DE DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a que todos los Datos Personales (incluidos los sensibles), según se definen en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, serán tratados con la mayor cautela y de manera confidencial, resguardándolos en todo tiempo, manteniendo y estableciendo medidas de seguridad administrativas, tecnológicas, técnicas y físicas que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado, observando en todo tiempo principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en cuanto a dichos datos. LA ARRENDADORA hace del conocimiento de LA ARRENDATARIA que para el tratamiento de datos personales cuenta con el Aviso de Privacidad que deberá consultar en la página de internet. Las obligaciones a cargo de las partes, a que se refiere la presente cláusula, permanecerán vigentes mientras subsista el presente instrumento y en forma indefinida posteriormente a la rescisión o terminación natural o anticipada del mismo, por cualquier causa. En ningún caso, el incumplimiento de alguna de las partes respecto a cualquier de las obligaciones emanadas del presente contrato, liberará a la otra de las obligaciones y términos contenidos en la presente cláusula.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS. – Para los efectos de este contrato se señala como domicilios de la ARRENDADORA y de LA ARRENDATARIA los que aparecen en la carátula del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. FALLA MECÁNICA. De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo, LA ARRENDATARIA deberá notificar dicha situación en forma inmediata por teléfono, correo electrónico o mediante la aplicación para teléfonos móviles a LA ARRENDADORA. LA ARRENDADORA está obligada a sustituir dicho vehículo por otro en buen estado dentro de las 8 (OCHO) horas posteriores al momento de que LA ARRENDATARIA haya notificado tal situación a LA ARRENDADORA, procediendo de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Tercera del presente contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL. Se establece como pena convencional por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, el 5% (cinco por ciento) del pago del arrendamiento.
VIGÉSIMO TERCERA. LICENCIA, HORARIOS, REGLAMENTOS Y USO DEL VEHÍCULO. LA ARRENDATARIA manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con licencia de conducir vigente y válida, de la cual se anexa copia electrónica al contrato [En caso de extravío o vencimiento LA ARRENDATARIA se obliga a proporcionar en forma inmediata la licencia vigente], y que conoce las disposiciones del Reglamento de Tránsito aplicable, que cuenta con los conocimientos y capacidades, pericia y experiencia necesarios para conducir los vehículos, que siempre utilizará el casco de seguridad durante la operación del mismo y que lo hará de conformidad a las normas de conducción vigentes. De igual forma, los horarios de operación de los vehículos se podrán consultar a través de la aplicación para teléfonos inteligentes. Asimismo, los horarios de cada estación se encuentran a disposición y podrán ser consultados por LA ARRENDATARIA a través de la aplicación para teléfonos móviles y en la página de Internet https://econduce.mx/ubicaciones.
VIGÉSIMO CUARTA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas del Contrato se emplean exclusivamente para objeto de referencia y no limitarán o afectarán en forma alguna el contenido del mismo.
VIGÉSIMO QUINTA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción que pudiera corresponderles en la Ciudad de México, México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
VIGÉSIMO SEXTA. ALCANCE DEL CONTRATO. – LA ARRENDATARIA reconoce que LA ARRENDADORA le ha explicado el contenido y alcance del presente contrato y de la CARATULA INFORMATIVA, a la celebración del mismo, hace entrega a LA ARRENDATARIA de un ejemplar de dichos documentos, quien reconoce y manifiesta para todos los efectos legales a los que haya lugar haberlos leído y entendido en su alcance y contenido. Asimismo, manifiesta LA ARRENDATARIA que no fue condicionada a la contratación de otro tipo de operaciones y/o servicios con la sociedad o con algún tercero, en la suscripción del presente contrato.
CIUDAD DE MÉXICO, A (DD/MM/AA)
ESTE CONTRATO FUE APROBADO Y REGISTRADO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN, BAJO EL NÚMERO 10444-2019 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019. CUALQUIER VARIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, FRENTE AL CONTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO, SE TENDRÁ POR NO PUESTA.